¿Está creando empresa pero no tiene ni idea qué tipo de sociedad le conviene más conformar? Le contamos cuáles son los beneficios tributarios y los impuestos que deben pagar las S.A.S
 Cuando se está en un puesto fijo dentro de una empresa, las preocupaciones no suelen ir mucho más allá del pago por el salario y de entregar los reportes o actividades al jefe que sean solicitadas, en pocas palabras, cuidar el puesto para no quedarse sin trabajo en el momento más inesperado.
Pero, las cosas cambian si decide volverse independiente, emprender o comenzar con un algún negocio. Sí, al principio puede ser un gran respiro porque no se tiene un jefe encima, pues ahora usted maneja su tiempo y está al mando de todo. El problema es cuando se le empieza a venir todo a la vez y se da cuenta que no tiene idea de todas las cosas que debe hacer porque no sabe ni siquiera cómo cobrar por su trabajo.
Mire Emprender o no, ¿cómo saber si está preparado?
A medida que consigue clientes, ellos le solicitan algunos documentos legales como el registro de matrícula mercantil, su NIT, entre otras cosas más, y después cuando ya ha logrado hacer un par de negocios, lo busca la DIAN. Para informarle que debe declarar, que tiene que pagar ciertos impuestos, que debe hacer renovaciones de uno que otro documento, etc. Detalles que lo enloquecen porque ¿ya sabe manejar su contabilidad? Tal vez no.
Por eso, es importante que antes de llevar a cabo su idea de negocio investigue acerca de los gastos adicionales que se le pueden venir en materia de impuestos, financiación y administración, para que pueda desarrollar un plan que le permita llevar un orden adecuado. Así, en esta oportunidad le vamos a indicar por qué sería ventajoso que se constituya como S.A.S, qué beneficios le traería y si es o no preferible que se quede como persona natural.
¿Qué son las S.A.S y cuáles son sus características?
Lo primero que debe saber es que si usted constituye su empresa bajo algún tipo de sociedad, (Sociedad Limitada, Empresa Unipersonal, Sociedad anónima,Sociedad Colectiva, Sociedad Comandita Simple, Sociedad Comandita por Acciones y Empresa Asociativa de trabajo) quedará automáticamente como persona jurídica, que según la Cámara de Comercio de Bogotá, es una persona ficticia capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones que ocasionan responsabilidad jurídica.
Las S.A.S son también llamadas Sociedad por Acciones Simplificadas, que se creó a través de la ley 1258 de 2008, con el objetivo de crear un tipo de empresa que le sirviera a pequeños empresarios para que formaran su compañía. De hecho, Sergio González, docente de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Universidad El Bosque, aconseja que si es una sociedad nueva, que apenas está comenzando, esta es la opción más favorable.
De acuerdo con los datos de la Cámara de Comercio, al 8 de junio de 2017 hay cerca de 132.543 S.A.S. inscritas y renovadas en Bogotá. Estas son las características y requerimientos para conformar una S.A.S:
  • Puede ser constituido por contrato privado, este debe ser autenticado antes de su suscripción en el registro mercantil.
  • Los socios solo responden hasta el monto de sus aportes. Como es una sociedad de capital, con este es que se responde por las obligaciones. Según González, esta es una ventaja de las S.A.S, ya que, por ejemplo, la suelen utilizar mucho las familias para desvincular su patrimonio familiar de la sociedad. Pues por su naturaleza, este tipo de sociedad como se explica en este enunciado responde con el capital más no con el patrimonio personal.
  • El pago del capital por cada socio puede ser pactado en el contrato de sociedad con plazos distintos a los establecidos en el Código de Comercio, pero no puede exceder los dos años.
  • Pueden emitir cualquiera de las siguientes acciones: las privilegiadas, con dividendo preferencial y sin derecho a voto, con dividendo fijo anual y las de pago.
  • Las acciones emitidas no las pueden negociar en la bolsa pero sí de forma libre en otros medios.  Sobre este punto en particular la página Geriencie.com apunta una gran desventaja, explicando que una de las formas que tiene una empresa para adquirir la necesaria financiación para expandirse y crecer es cotizar en la bolsa. Lo que precisamente las S.A.S no pueden hacer.
  • No están obligadas a tener junta directiva ni revisoría fiscal.
Por otro lado, el docente dice que la principal diferencia con las otra sociedades es que las S.A.S pueden realizar cualquier tipo de actividad lícita, dado que podrían incursionar en negocios paralelos simultáneamente.
Y por su parte, Diego Cubillos, socio Tax & Legal Deloitte agrega que, esta sociedad “cuenta con amplia libertad contractual para establecer sus estatutos sociales, lo que significa que pueden incluir en los estatutos cláusulas que se ajusten a las necesidades de sus accionistas. Además, los aportes en especie son permitidos siempre y cuando los accionistas estén de acuerdo sobre su valoración”. 
Estos son los impuestos que paga un emprendedor
Los impuestos que debe pagar
  1. Impuestos sobre la renta: es el tributo que debe pagar por la totalidad de los ingresos netos que recibió durante el año y que pueden producir un aumento en su patrimonio.
  2. Impuesto sobre las ventas: es el que conocemos como IVA, el gravamen sobre el consumo de bienes y servicios que con la reforma tributaria quedó para algunos productos y servicios en 19% y para ciertos alimentos en 5%.
  3. Impuesto al consumo: se paga de forma bimestral. Solo lo debe deducir de las ventas, los negocios como: restaurantes (todo negocio que venda comidas o bebidas), los operadores de telefonía móvil y los vendedores de algunos vehículos, botes y aerodinos. Las tarifas de este impuesto están entre el 4% y el 8%.
  4. Impuesto de industria y comercio: deben pagarlo todas aquellas personas que tengan actividad industrial, comercial o de servicios. Es decir, que si usted tiene un establecimiento ya sea, tienda, droguería, ferretería, panadería etc, debe inscribirse en el Registro de información Tributaria y pagar este impuesto.
  5. Gravamen a los movimientos financieros: este es el mismo 4x1.000, que recae en los saldos de las cuentas de ahorro y corriente de los bancos privados y también las operaciones que se realicen con el Banco de la República.
¿Cuáles son los beneficios tributarios?
Las pequeñas y medianas empresas constituidas antes de diciembre de 2016 pueden acogerse a los beneficios de la Ley 1429 de 2010, tales como la progresividad en renta y beneficios de descuentos por generación de nuevos puestos de trabajo a ciertos tipos de personas en Colombia.
En cuanto al beneficio de progresividad, González, explica que se trata de pagar gradualmente el impuesto de renta hasta homogenizar con la tarifa de las otras empresas. En este sentido, durante los primeros años no tendrán que pagar el 100% del impuesto, así:
1º y 2º año, cero por ciento (0%)
3er año, veinticinco por ciento (25%)
4º año, cincuenta por ciento (50%)
5º año, setenta y cinco por ciento (75%)
6º año y siguientes, paga la tarifa plena (100%)
Para el descuento en impuestos por nuevos puestos de trabajo, el empleador debe contratar personas menores de 28 años o que ganen menos de 1.5 salarios mínimos legales vigentes, es decir, $1.106.575. Para aprovechar este beneficio el empleador debe demostrar que incrementó los empleados y la nómina respecto a diciembre del año anterior.
¿Constituirse como S.A.S. o quedarse como persona natural?
Antes de decidir crear una empresa en Colombia, “usted debe analizar cuál es el vehículo de inversión más efectivo para lograr el objetivo buscado. No existe una fórmula única y es esto lo clave a tener en cuenta. Siempre es importante consultar a un experto y realizar una planeación que se ajuste a las necesidades”, aconseja Cubillos.
Agrega el experto que si bien no existe una fórmula para saberlo, cuando se tienen pocos ingresos es preferible seguir como persona natural, pues estas tienen una tarifa de renta progresiva mientras que las empresas tiene una tarifa fija, y pueden realizar actividades gravadas con IVA sin tener que pertenecer al régimen común, siempre y cuando no supere los topes de ley.
¿Cómo constituirse como S.A.S por internet?
De acuerdo con la Cámara de Comercio de Bogotá, estos son los pasos que debe seguir:
Los requisitos
  • El trámite debe ser realizado por el representante legal de la sociedad que se pretende constituir y ya debe contar con el registro de pre-RUT en la DIAN.
  • Todos los constituyentes de la sociedad deben tener una firma digital adquirir una. Esta tiene una validez de 30 días a partir de la descarga de la misma. Se permiten hasta un máximo de 10 constituyentes o accionistas por solicitud.
  • Se puede inscribir hasta un establecimiento de comercio, el cual debe ser de propiedad de la sociedad que se está constituyendo.
  • El tiempo máximo para realizar el trámite de constitución es de 30 días calendario, contados a partir de la fecha de solicitud.
Después
Solo tiene que ingresar, diligenciar, firmar y pagar. Este es el link: https://linea.ccb.org.co/SAS/index.html#/
Los costos de constituir una S.A.S
Corresponden a:
  • Formulario: $5.200
  • Matricula mercantil: Tabla de Tarifas (Descuento si cumple requisitos beneficio Ley 1780 de 2016).
  • Impuesto de registro: 0.7% sobre el valor del capital suscrito
  • Derechos de Inscripción: $39.000
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