Todo indica que sí. Cuando el paso obligado para constituir una empresa era el de elegir un notario que por honorarios se adecuara lo más a nuestras posibilidades económicas para que nos realizara la autorización del nombre de la empresa, constitución, inscripción al registro público del comercio y posteriormente el alta ante la Secretaría de Hacienda de nuestra empresa, todo eso ha cambiado, al menos para aquellas personas y emprendedores que quieren formalizarse y constituirse como Sociedad de Acciones Simplificadas.

Se estima que la persona se ahorrará entre 12,000 y 20,000 pesos en honorarios que cobraban los notarios. Aparentemente a los notarios no les agradó mucho esta noticia.

En fecha 14 de marzo del 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Sociedades Mercantiles”, y todo el proceso que aquí le informamos entrará en vigor hasta 6 meses después, es decir por ahí del 15 de septiembre del 2016.

En este decreto se crea un nuevo régimen societario, una nueva especie de sociedad mercantil denominada Sociedad por Acciones Simplificada, que en abreviaturas es “S.A.S.”, así que, al día de hoy estas son las sociedades mercantiles que señala la Ley General de Sociedades Mercantiles:

I.- “S. en N.C.”  = Sociedad en Nombre Colectivo;
II.- “S. en C.”      = Sociedad en Comandita simple;
III.- “S. de R. L.” = Sociedad de Responsabilidad Limitada;
IV.- “S. A.”          = Sociedad Anónima;
V.- “S. en C. por A.” = Sociedad en Comandita por Acciones;
VI.- “S. Coop”    = Sociedad Cooperativa;
VII.- “S. A. S.”    = Sociedad por Acciones Simplificada.

La “S.A.S.” podrá ser constituida por una sola persona o más, lo que a diferencia de las otras sociedades mercantiles que requieren al menos de dos personas.

La(s) persona(s) que vaya(n) a constituir una “S.A.S.” deberá(n) de contar con la Firma Electrónica Avanzada (Fiel). La Fiel puede ser tramitada ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de su localidad y no tiene ningún costo. Usted podrá consultar cuál SAT le queda más cerca en el enlace pulsando Aquí, o en la siguiente direcciónhttp://www.sat.gob.mx/contacto/Paginas/directorio_modulos.aspx

La FIEL es el primer paso importante en todo este proceso, ya que será el medio por el cual se podrán realizar todos los trámites electrónicos, es como si Usted firmara de propio puño. En otras palabras, Usted y el grupo de personas que van a crear la “S.A.S.” deberán de contar con la FIEL. Por supuesto que si la empresa “S.A.S.” será de una sola persona, entonces solo se requerirá la FIEL de esa persona.

Ahora que Usted(es) ya tiene(n) su FIEL el paso siguiente, y que seguramente ya tenían es el nombre que llevará su empresa. Ese nombre deberá de ser aprobado por la Secretaría de Economía, ya que el nombre de la empresa “S.A.S.” no podrá ser igual ni parecido a una empresa que ya exista o en proceso de constitución. Aquí también va de la mano las marcas registradas como obstáculo para el nombre que Usted desea para su empresa. El trámite de solicitud de nombre de la empresa es gratuito y lo podrá realizar en línea. Pulse Aquí, o en la siguiente dirección http://www.gob.mx/tramites/ficha/autorizacion-de-uso-de-denominacion-o-razon-social/SE66

Ya teniendo la FIEL y la autorización de uso del nombre de su razón social, Usted podrá continuar con el proceso electrónico eligiendo el régimen, es decir “S.A.S.”, los estatutos y el contrato social que la Secretaría de Economía pondrá a disposición en el sistema electrónico para dichos fines.

El sistema electrónico todavía no se encuentra habilitado, recuerde Usted que el Decreto entrará en vigor dentro de seis meses, aproximadamente el 15 de septiembre del 2016 deberá estar disponible la plataforma a cargo y bajo la reglamentación de la Secretaría de Economía.  

La sociedad quedará inscrita en el Registro Público de Comercio mediante una boleta digital que el propio sistema generará. Así la “S.A.S.” tendrá como medios de prueba de su existencia el contrato social y la boleta de inscripción que el sistema de la Secretaría de Economía generará.

La “S.A.S.” tendrá un tope anual de ingresos de 5 millones de pesos y el hecho de que se rebase obliga a transformarla en otro régimen societario.

Tendremos que estar atentos de saber que otras reglas además de las del Decreto establecen, ya que él multicitado decreto también indica en el artículo 263:
          “… 
          El procedimiento de constitución se llevará a cabo de acuerdo con las siguientes bases: 
          …
          IX. Las demás que se establezcan en las reglas del sistema electrónico de constitución.”
 
¿Y el notario? Para el caso de este tipo de sociedad ya no es requisito que sea por escritura pública, póliza o cualquier otra formalidad adicional, por lo que al menos en cuanto al notario ya hubo un ahorro en honorarios. Mientras tanto todo parece ser que las buenas intenciones de que la constitución de las “S.A.S” sea gratuita se van cumpliendo, insisto hasta este momento.

Será un gusto conocer su opinión, déjenos sus comentarios.